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En este post vamos a aclarar las diferencias entre certificado y cédula.

Muchas veces oímos hablar de éstas dos palabras y su asociación en el momento de una venta o alquiler de una vivienda es total.

Las dos tramitaciones nos serán de gran ayuda para poder realizar la venta de nuestro domicilio y a su vez, imprescindibles para el trámite notarial en el día de la firma.

¿Son lo mismo?

El certificado de eficiencia energética es un trámite obligatorio y regulado por el Instituto Catalán de la Energía, en el cual se expone mediante un informe y una etiqueta, la calificación que indica lo eficiente que resulta la vivienda en cuanto a su consumo de energía.

Para obtenerla, nuestra finca debe pasar en un “examen” realizado por un arquitecto, que con las anotaciones que ha tomado en la visita a nuestro domicilio y su posterior procesamiento en el programa, emitirá un certificado.

 

La valoración de varios parámetros de carácter técnico como:

materiales utilizados en la construcción, elementos de cierre de ventanas, si se ubica en planta baja, si el piso se encuentra en el ático, la orientación de la finca, entre otros muchos parámetros, harán que obtengamos una etiqueta que siguiendo un código de color en una escala de A a G, siendo A la más alta y G la más baja, nos dará la eficiencia energética del inmueble, con validez de diez años.

A diferencia del certificado, la cédula de habitabilidad es un documento administrativo, en donde la importancia recae en el simple hecho, de que la vivienda cumpla unos mínimos requisitos de habitabilidad dictaminados por la normativa, que pasan por ejemplo, en que la finca debe tener al menos un baño (con todos sus elementos en buen estado), una cocina con equipo básico de cocción y limpieza entre otras normas más.

Tiene una vigencia de 15 años.

¿Cuándo son necesarios?

La cédula de habitabilidad es obligatorio tenerla en vigor para dar de alta los suministros básicos así como, para vender o alquilar la vivienda.

El certificado de eficiencia energética es necesario a la hora de realizar cualquier venta o alquiler del inmueble (si hay cambio de titularidad de arrendatarios, debe renovarse a partir de los cuatro meses).

   

Para más información puede consultar en nuestra página de SERVICIOS, o si lo prefiriere estaremos encantados de atenderle telefónicamente y darle toda la información que necesite a través de nuestro teléfono (+34) 93 742 71 42